{"id":821,"date":"2020-03-18T12:30:40","date_gmt":"2020-03-18T11:30:40","guid":{"rendered":"http:\/\/coercan.net\/?p=821"},"modified":"2022-11-16T13:41:13","modified_gmt":"2022-11-16T12:41:13","slug":"sintesis-de-materias-laborales-del-rd-ley-8-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coercan.net\/?p=821","title":{"rendered":"S\u00cdNTESIS DE MATERIAS LABORALES del RD-Ley 8\/2020"},"content":{"rendered":"\n<p><em>S\u00cdNTESIS DE MATERIAS LABORALES del RD-Ley 8\/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, para su mejor lectura, elaborado por la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Comercio &#8211; CEC<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size h2\"><strong>Primera: Car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Promoci\u00f3n del trabajo a distancia, con car\u00e1cter prioritario frente a\nla cesaci\u00f3n temporal o reducci\u00f3n de la actividad. En estas situaciones, para el\ncumplimiento de la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales, basta la autoevaluaci\u00f3n\nrealizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso es la empresa la que tiene que adoptar las medidas\noportunas si ello es t\u00e9cnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de\nadaptaci\u00f3n necesario resulta proporcionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque, aparentemente no se est\u00e1 reconociendo un derecho unilateral del trabajador al trabajo a distancia, debe tenerse en cuenta que el art. 6, sobre adaptaci\u00f3n de la jornada (como se analizar\u00e1) s\u00ed lo admite esta posibilidad. No obstante, es razonable pensar que el trabajo a distancia s\u00f3lo sea factible en aquellas circunstancias que efectivamente pueda prestarse (y si la actividad en cuesti\u00f3n puede desarrollarse en estas condiciones).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size h2\"><strong>Segunda: Derecho a la adaptaci\u00f3n de la jornada:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Derecho a la adaptaci\u00f3n de jornada, configurado como un derecho individual y que debe incardinarse en el reparto corresponsable, para el cuidado del c\u00f3nyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, si<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19; o<\/li><li> por decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas conel COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atenci\u00f3n a la persona necesitada de los mismos; o <\/li><li>quien se estaba ocupado del cuidado no pudiera seguir haci\u00e9ndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em><strong>Condiciones de ejercicio:<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li> Justificaci\u00f3n y proporcionalidad: Este derecho debe ser justificado, razonable y proporcionado en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa (los conflictos deber\u00e1n resolverse por el cauce que prev\u00e9 el art. 139 LRJS &#8211; aunque la suspensi\u00f3n de actividad de los \u00f3rganos jurisdiccionales podr\u00eda dificultar extraordinariamente la resoluci\u00f3n de estas controversias). <\/li><li> Concreci\u00f3n inicial corresponde al trabajador: Esta prerrogativa debe ser cuya concreci\u00f3n inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando est\u00e9 justificada, sea razonable y proporcional (atendiendo a la necesidad que se pretende cubrir y la situaci\u00f3n de la empresa). <\/li><li> Acuerdo: el RD-Ley establece que empresa y trabajador \u00abdeber\u00e1n hacer lo posible por llegar a un acuerdo\u00bb. No especifica qu\u00e9 sucede en caso de desacuerdo. En todo caso, en la medida que, a diferencia del art. 34.8 ET, se est\u00e1 reconociendo un derecho a la adaptaci\u00f3n (y no un derecho a la solicitud de la adaptaci\u00f3n), podr\u00eda entenderse que la posici\u00f3n de los trabajadores tendr\u00eda una configuraci\u00f3n preeminente. <\/li><li> El ejercicio de este derecho no comporta una reducci\u00f3n de salario. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong><em>Contenido de la adaptaci\u00f3n (opciones posibles):<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p> \u00abdistribuci\u00f3n del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteraci\u00f3n o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atenci\u00f3n y cuidado objeto del presente art\u00edculo. Puede consistir en cambio de turno, alteraci\u00f3n de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestaci\u00f3n del trabajo, incluyendo la prestaci\u00f3n de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado\u00bb <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Tercera: Derecho a reducci\u00f3n de jornada (y reducci\u00f3n de salario) hasta un m\u00e1ximo<\/strong> <strong>del 100%<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p> Se reconoce el derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el art. 37.6 ET en algunas de las 3 situaciones descritas anteriormente, con la reducci\u00f3n proporcional de su salario. <\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Condiciones de ejercicio:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sujeci\u00f3n a las reglas previstas en los arts. 37.6 y 37.7 ET con las siguientes particularidades:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li> Comunicaci\u00f3n a la empresa con 24 horas de antelaci\u00f3n. <\/li><li> Puede alcanzar el 100% de la jornada (sin que implique cambio en los derechos y garant\u00edas establecidos en el art. 37.6 ET). Esta posibilidad m\u00e1xima debe estar justificada y ser razonable y proporcionado en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la empresa. <\/li><li> En el caso previsto en el art. 37.6. 2\u00ba ET no es necesario que el familiar que requiere atenci\u00f3n y cuidado no desempe\u00f1e actividad retribuida. Recuerden que este supuesto se refiere a \u00abcuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo\u00bb. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Cuarta: derecho a novaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n de jornada o reducci\u00f3n ya existente:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p> En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptaci\u00f3n de su jornada por conciliaci\u00f3n, o de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliaci\u00f3n previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio art\u00edculo 37, podr\u00e1 renunciar temporalmente a \u00e9l o tendr\u00e1 derecho a que se modifiquen los t\u00e9rminos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este art\u00edculo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duraci\u00f3n de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, as\u00ed como a las necesidades de organizaci\u00f3n de la empresa, presumi\u00e9ndose que la solicitud est\u00e1 justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Quinta: prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad de aut\u00f3nomos y socios cooperativistas encuadrados como trabajadores por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p> Derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad con las siguientes condiciones: <\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Condiciones:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Actividad suspendida a consecuencia del Decreto de Alarma; o<\/li><li>Facturaci\u00f3n del mes anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se haya visto reducida, al menos, en un 75% en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior.<\/li><li> Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma en el r\u00e9gimen correspondiente (aut\u00f3nomos\/r\u00e9gimen trabajadores del mar). <\/li><li> Estar al corriente de pago (en caso de no estarlo, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago en un plazo improrrogable de 30 d\u00edas) <\/li><li>La percepci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier otra prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong><em>Cuant\u00eda:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>70 por ciento a la base reguladora (o en caso de no acreditar la carencia m\u00ednima, el 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del r\u00e9gimen correspondiente)<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Duraci\u00f3n:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1 mes (ampli\u00e1ndose, en su caso, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duraci\u00f3n superior al mes).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Sexto: Medidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Son calificadas como situaciones de fuerza mayor las siguientes:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p> Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci\u00f3n del estado de alarma, que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados. <\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Particularidades respecto al procedimiento previsto en el art. 47 ET (suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada) por causa de fuerza mayor y exoneraci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Inicio del procedimiento<\/em>: a solicitud de la empresa, acompa\u00f1ando un informe relativo a la vinculaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de actividad como consecuencia del COVID-19, as\u00ed como, en su caso, de la correspondiente documentaci\u00f3n acreditativa. <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><em>Comunicaci\u00f3n a los trabajadores <\/em>y a la RLT: Debe comunicarse a los trabajadores y traslado del informe y documentaci\u00f3n a la RLT. <\/li><li><em>Constataci\u00f3n de la fuerza mayor por parte de la Autoridad laboral: <\/em>Este tr\u00e1mite es exigible \u00abcualquiera que sea el n\u00famero de personas trabajadoras afectadas\u00bb. <\/li><li><em>Resoluci\u00f3n de la autoridad laboral<\/em>: En un plazo de 5 d\u00edas desde la solicitud, previo informe (potestativo para la autoridad laboral), de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (que debe evacuarse en el plazo improrrogable de cinco d\u00edas). <\/li><li><em>Contenido de la resoluci\u00f3n<\/em>: La resoluci\u00f3n debe limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa. <\/li><li><em>Adopci\u00f3n de la medida: <\/em>Constatada la existencia de fuerza mayor, corresponde a la empresa decidir sobre la aplicaci\u00f3n de medidas de suspensi\u00f3n de los contratos o reducci\u00f3n de jornada, que surtir\u00e1n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. <\/li><li><em>Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales: <\/em>Debe seguirse el procedimiento previsto en el Real Decreto 42\/1996 (salvo en el plazo para la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral y el informe de la inspecci\u00f3n) <\/li><li> Exoneraci\u00f3n del abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el art\u00edculo 273.2 LGSS as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta si la empresa tiene menos 50 trabajadores en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o m\u00e1s, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social, la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar alcanzar\u00e1 al 75% de la aportaci\u00f3n empresarial. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Para los trabajadores este per\u00edodo tiene la consideraci\u00f3n como\nefectivamente cotizado<\/p>\n\n\n\n<p>a todos los efectos. La exoneraci\u00f3n de cuotas se aplicar\u00e1 por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los trabajadores y per\u00edodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada. A efectos del control de la exoneraci\u00f3n de cuotas ser\u00e1 suficiente la verificaci\u00f3n de que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestaci\u00f3n por desempleo por el per\u00edodo de que se trate. <\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Particularidades respecto al procedimiento previsto en el art. 47 ET (suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada) por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las particularidades respecto del r\u00e9gimen vigente afectan b\u00e1sicamente al per\u00edodo de consultas y el informe de la ITSS.<\/p>\n\n\n\n<p><em>1. Per\u00edodo de consultas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no existir RLT, la comisi\u00f3n representativa (que debe estar constituida en un plazo improrrogable de 5 d\u00edas) para la negociaci\u00f3n del periodo de consultas estar\u00e1 integrada por los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. La comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tom\u00e1ndose las decisiones por las mayor\u00edas representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representaci\u00f3n, la comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos seg\u00fan lo previsto en el art. 41.4 ET. El periodo de consultas no debe exceder del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Informe ITSS<\/em><\/p>\n\n\n\n<p> El informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud ser\u00e1 potestativa para la autoridad laboral, se evacuar\u00e1 en el plazo improrrogable de siete d\u00edas). <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>S\u00e9ptimo: Desempleo en caso de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por fuerza mayor o CETOP.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Reconocimiento prestaci\u00f3n por desempleo, aunque se carezca del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; No computar el tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se tiene derecho a esta prestaci\u00f3n tanto si en el momento de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo como si se carece del per\u00edodo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n cotizada para causar derecho a prestaci\u00f3n contributiva, o no hubiesen percibido prestaci\u00f3n por desempleo precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; En todo caso, se reconocer\u00e1 un nuevo derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuant\u00eda y duraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li> La base reguladora de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de computar el promedio de las bases de los \u00faltimos 180 d\u00edas cotizados o, en su defecto, del per\u00edodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situaci\u00f3n legal de desempleo, trabajados al amparo de la relaci\u00f3n laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo. <\/li><li> La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o de reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&#8211; Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podr\u00e1n volver a percibirse, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, cuando vuelvan a encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estar\u00e1 al efectivamente trabajado por el trabajador durante el a\u00f1o natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer a\u00f1o, se estar\u00e1 a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicar\u00e1 al mismo derecho consumido, y se reconocer\u00e1 de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p> &#8211; Si por motivos de limitaci\u00f3n de la movilidad derivados de la situaci\u00f3n de alarma que ata\u00f1an al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos cuya actuaci\u00f3n afecte a la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo, la presentaci\u00f3n de las solicitudes de alta inicial o reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicar\u00e1 que se reduzca la duraci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n correspondiente. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Pr\u00f3rroga del subsidio por desempleo y a la declaraci\u00f3n anual de rentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si por motivos de limitaci\u00f3n de la movilidad derivados de la situaci\u00f3n de alarma o que ata\u00f1an al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos cuya actuaci\u00f3n afecte a la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo, el Servicio p\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li> Suspender la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 276.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la pr\u00f3rroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupci\u00f3n de la percepci\u00f3n del subsidio por desempleo ni la reducci\u00f3n de su duraci\u00f3n. <\/li><li> Suspender la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 276.3, de modo que, en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os no se interrumpir\u00e1 el pago del subsidio y de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aun cuando la presentaci\u00f3n de la preceptiva declaraci\u00f3n anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Octavo. Salvaguarda del empleo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p> Las medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral previstas en el presente Real Decreto-Ley estar\u00e1n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad. <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-background has-vivid-red-background-color\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3824.pdf\">Descarga Real Decreto-Ley 8\/2020<\/a><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-background has-vivid-red-background-color\" href=\"https:\/\/drive.google.com\/open?id=1iR07cwbyODmNNyKF5eep3cYUrgIG5YJT\">Descarga s\u00edntesis materia laboral RD 8\/2020<\/a><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S\u00cdNTESIS DE MATERIAS LABORALES del RD-Ley 8\/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, para su mejor lectura, elaborado por la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Comercio &#8211; CEC Primera: Car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia: Promoci\u00f3n del trabajo a distancia, con car\u00e1cter prioritario frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":798,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[13],"class_list":["post-821","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-guias","tag-covid19"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=821"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/821\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":824,"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/821\/revisions\/824"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/798"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coercan.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}